Semáforo Covid Edomex: Qué negocios abrirán y significado de los colores

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El gobierno del Estado de México dio a conocer el plan regreso Seguro para retomar las actividades escolares, comerciales, laborales y sociales, una vez que pase la etapa critica de la contingencia del coronavirus Covid-19.

Alfredo del Mazo Maza, gobernador mexiquense indicó que las etapas de este regreso se harán con base en el semáforo de alerta epidemiológica definido por el Gobierno de México.

Por ello, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del 20 de mayo se señala “el regreso gradual a las actividades no esenciales se determinará por región, contribución a la economía de las familias mexiquenses y el nivel de riesgo sanitario que determine la autoridad sanitaria a partir del 1 de junio”.

Conoce los colores del semáforo Covid

UN1ÓN Edomex te dice los negocios que abrirán conforme a los colores del semáforo Covid.

Actividades permitidas durante la etapa de Riesgo Máximo. (Rojo)

Las actividades determinadas como “esenciales” continuarán rigiendo su funcionamiento conforme al “acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (Covid-19), en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento”, expedido por la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado con fecha 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Las “nuevas actividades esenciales” -industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte-, podrán realizar actividades incluso antes del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con lo previsto en los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, emitidos por el gobierno federal: (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552550/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf)

Actividades permitidas durante la etapa de Riesgo Alto. (Naranja)

Las actividades esenciales y nuevas esenciales continuarán su funcionamiento conforme a lo previsto en el artículo Cuarto del presente acuerdo.

Las siguientes actividades no esenciales podrán iniciar operaciones, limitando en todos los casos su aforo a un 30 por ciento de su capacidad:

  • Industrias manufactureras
  • Comercio al por mayor y al por menor
  • Espacios de venta de alimentos preparados
  • Servicio de hospedaje al público en general
  • Estacionamientos
  • Centros y plazas comerciales.
  • Los espacios públicos deberán mantener un aforo máximo del 30 pro ciento, procurando el uso de cubre bocas.

Actividades permitidas durante la etapa de Riesgo Intermedio. (Amarillo)

Las actividades esenciales y nuevas esenciales continuarán su funcionamiento conforme a lo previsto en el artículo Cuarto del presente Acuerdo.

Las actividades no esenciales previstas en el artículo Quinto del presente Acuerdo podrán aumentar su aforo al 60 por ciento de su capacidad.

Las siguientes actividades no esenciales podrán iniciar operaciones, limitando en todos los casos su aforo al 60 por ciento de su capacidad:

  • Corporativos y servicios profesionales, científicos y técnicos (privilegiando y facilitando el trabajo a distancia)
  • Salones de belleza, peluquerías, barberías o similares
  • Lavanderías que brinden sus servicios al público en general
  • Mantenimiento y reparaciones mecánicas.

Los espacios públicos deberán mantener un aforo máximo del 60 por ciento, procurando el uso de cubre bocas.

Actividades permitidas durante la etapa de Riesgo Bajo. (Verde)

Las actividades previstas en los artículos Quinto y Sexto del presente Acuerdo podrán operar sin limitación de aforo.

El resto de las actividades no contempladas en los artículos anteriores podrán reiniciar operaciones sin restricción de aforo, tales como: locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros y palenques, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores y spas, bares, cantinas, discotecas y videobares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y establecimientos para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.

Se deberán observar las medidas de prevención e higiene que determine la autoridad sanitaria.

Los espacios públicos podrán ser utilizados sin restricción de aforo, procurando el uso de cubre bocas.

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Checa la Gaceta del gobienron del Estado de México del 20 de mayo: 

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