¿El lunes 2 de enero de 2023 es festivo?

¿El lunes 2 de enero de 2023 es festivo? Foto: Especial
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Una de las preguntas que se realizan las y los mexicanos es ¿El lunes 2 de enero de 2023 es festivo?

Y es que el 1 de enero de 2023 es domingo, por lo que mujeres y hombres piensan que el 2 de enero puede ser festivo para que haya puente vacacional.  

Así que no te hagamos esperar más y te diremos si el 2 de enero 2023 se trabaja o no en México.

¿El lunes 2 de enero de 2023 es festivo?

La respuesta es no. El lunes 2 de enero de 2023 no es festivo, así que las mujeres y hombres tendrán que presentarse a laborar.

¿Se regresa a clases en educación básica?

Con respecto a los colegios, las y los alumnos de educación básica todavía no regresarán a sus salones tampoco los maestros únicamente supervisores y directores, quienes deben presentarse en las escuelas para tomar el taller intensivo de capacitación.

Un día después, las y los docentes regresarán a las aulas para tomar el mismo taller durante 4 días.

Mientras que en educación media superior y superior todavía no se regresa a las aulas o oficinas educativas.

Días de descanso obligatorio 2023

Estos son los días de descanso obligatorio 2023 que estipulo la Ley Federal del Trabajo:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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Así quedan las vacaciones dignas para el 2023

Una vez aprobada la propuesta para duplicar los días de vacaciones en México en ambas cámaras, los empleados podrán gozar de 12 días de vacaciones a partir de que cumpla un año en su mismo empleo.

Estos días de asueto, podrá tomarlos en un solo periodo completo, si así conviene a sus intereses, o puede tomarlos en diferentes periodos, que él mismo decida.

A partir de su segundo año de trabajo, se agregarán dos días más de vacaciones hasta llegar a 20, y después del sexto año de antigüedad en el empleo, el periodo de vacaciones se incrementará dos días por cada cinco años de servicio.

Así quedarán los días de vacaciones con la reforma al artículo 78 de la LFT:

AÑOS DE TRABAJO DÍAS DE VACACIONES
1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

12 días

14 días

16 días

18 días

20 días

AÑOS DE TRABAJO DÍAS DE VACACIONES
de 6 a 10 años

11 a 15 años

de 16 a 20 años

21 a 25 años

de 26 a 30 años

de 31 a 35 años

22 días

24 días

26 días

28 días

30 días

32 días

¿Cuándo entra en vigor la ley que establece más días de vacaciones?

Luego de la aprobación a la reforma, los diputados prevén que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023, por lo que, a partir del próximo año empezará a contar la antigüedad del trabajador para que goce de 12 días de vacaciones o más, en vez de los seis días que se otorgan con la legislación actual.

Si ya llevó varios años en mi empresa ¿Cómo aplica la reforma a los días de vacaciones?

Para el caso de los trabajadores que lleven varios años laborando en la misma empresa, también aplica el beneficio.

Por ejemplo, si en 2023 cumples 5 años de trabajo en el mismo empleo, te corresponden los 20 días de vacaciones.

Pero cabe aclarar que la reforma no es retroactiva, es decir, no te corresponden más días, por los años anteriores, pues el beneficio aplica a partir de 2023.

Y los días de vacaciones de años anteriores, se regían por la ley sin modificar.

¿Al aumentar los días de descanso, también aumenta la prima vacacional?

Los cambios a la Ley Federal del Trabajo realizada por diputados y senadores, sólo amplían los días de vacaciones.

Mientras que la prima vacacional se mantiene en la misma proporción de 25 por ciento, como pago adicional al salario por cada día de vacaciones que debe pagar el patrón.

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