Requisitos para entrar al Ejército Mexicano

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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informa que estos son los requisitos para ingresar al Ejército:

  • Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
  • Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato;
  • Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.

El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de 32 años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.

Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años;

Contar con los documentos originales siguientes:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;
  • Clave Única de Registro de Población (CURP);
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, y
  • Certificado de Educación Secundaria.

Acreditar buena conducta mediante constancia de no antecedentes penales o con constancia expedida por la autoridad municipal o delegacional; 

Tener los conocimientos inherentes a su especialidad, tratándose de personal auxiliar especialista, y acreditarlos mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional o Acta de Examen elaborada por el Organismo donde desea causar alta; 

Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón Sanitario correspondiente;

Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:

  • Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.63 metros;
  • Personal en la Escuela Militar de Aviación 1.65 metros, y
  • Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.60 metros.

Suscribir el Contrato de Enganche.

Los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Secretaría de la Defensa Nacional

 
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