Desde el pasado 1 de abril, las personas físicas obligadas iniciaron a realizar su declaración anual de impuestos 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La declaración anual se trata de un reporte sobre tus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales que realizaste en el año previo.
Para este 2021, la declaración se puede realizar desde la comodidad del hogar a través de la página de internet del SAT, en el apartado Declaraciones, o bien, utilizar la aplicación que corresponda al régimen fiscal.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual 2021?
-Trabajadores independientes por honorarios.
-Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
-Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
-Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
-Quienes cobran rentas de algún inmueble.
-Quienes hayan ganado algún premio (como la lotería).
¿Cómo presentar mi declaración anual 2021?
Recuerda que para que puedas presentar tu declaración de impuestos, es importante que tengas a la mano tu RFC, contraseña y/o firma electrónica, la cual puedes generar en la página del SAT si no la tienes.
Para que sea más sencillo, en la página del SAT, puedes consultar en el Visor de nómina donde encontrarás la información que tu empleador envió al SAT, y en caso de que detectes errores puedes solicitar la corrección.
Igualmente puedes usar el simulador donde puedes ver cómo aparecerá tu declaración anual y donde podrás ver de manera preliminar si tendrás saldo a favor. Cabe señalar que el simulador no guarda la información capturada por el contribuyente, ni presenta la función de vista previa.
Los pasos para que debes realizar para presentar tu declaración anual del 2020 son los siguientes:
- Entrar a la página del SAT
- una vez en el sitio, debes acceder a tu cuenta por medio de tu RFC y contraseña o firma electrónica.
- Ir completando la información con los datos que solicita el SAT
- Firmar tu declaración anual 2020 y enviarla.
- Una vez que realizaste el paso anterior, te llegará un correo de confirmación y un acuse de recibo en el que se detalla el número de operación que realizaste, la fecha y el sello digital.
- Finalmente para que puedas saber sobre la devolución que te debe realizar el SAT, le puedes dar seguimiento en el apartado “Devoluciones y compensaciones” en el submenú de “Seguimiento de trámites y requerimientos” de la página del SAT.
¿Cuántos días tarda el SAT en hacer la devolución del saldo a favor?
El plazo para el que el SAT te haga la devolución del saldo a favor, puede ir de los 5 a los 60 días.
La rapidez o lentitud en el plazo para que te regresen esa cantidad que generaste a tu favor, tiene sustento en el al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, bajo las siguientes consideraciones:
“Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:
I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años.
La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente. “
¿Qué gastos pueden ser deducidos para tu declaración anual?
• Colegiaturas
• Cuentas de AFORE
• Planes de retiro
• Servicios Funerarios
• Servicios médicos
Este año los servicios médicos por Covid – 19 también podrán ser declarados y deducibles (saldo a favor), Siempre y cuando se tenga una factura.
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