El gobierno del Estado de México dio a conocer los sitios esenciales que estarán en funcionamiento durante la contingencia del coronavirus Covid-19.
Dichos sitios que estará en funcionamiento y los que no e fueron publicados por el Periódico Oficial de la Gaceta de Gobierno el 2 de abril.
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En el documento se señala “se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México”.
Resalta: “Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:
a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.
b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan.
1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias).
2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.
Las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía y para la atención de necesidades básicas de las personas:
a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.
b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
c) Generación y distribución de agua potable.
d) Industria de alimentos y bebidas.
e) Venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares.
f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.
g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.
h) Lavanderías y tintorerías.
i) Servicios de transporte de pasajeros y carga.
j) Mantenimiento y reparaciones mecánicas.
k) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.
l) Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales.
m) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su capacidad de aforo al 15%.
n) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.
o) Seguridad privada y sistemas de seguridad.
p) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores.
q) Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
r) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.
s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
t) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.
u) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo.
v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles).
w) Otras actividades cuya suspensión.
1. Pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
2. Implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas, o al medio ambiente.
Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.
La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
a) Agua potable
b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina
c) Saneamiento básico
d) Servicios de limpia.
e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público.
f) Infraestructura hospitalaria y médica.
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