El CTE de febrero 2021 se realiza el próximo viernes 19. Por esa razón, los alumnos no tendrán clases a través de Aprende en Casa III.
Los docentes participarán en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar (CTE), en la cual se busca reflexionar sobre cómo involucrar a todos los integrantes de la comunidad escolar para generar ambientes de aprendizaje enriquecidos, mejorar las interacciones, los estados emocionales y diversificar los recursos y estrategias de aprendizaje y evaluación.
La pandemia de Covid-19 ha puesto en el centro y como uno de los aspectos más relevantes en el aprendizaje el cuidado socioemocional de niñas, niños y adolescentes (NNA), así como de las maestras y los maestros.
Productos de la Quinta sesión del CTE febrero 2021
Estos son los productos que desarrollarán los docentes durante la Quinta Sesión del Consejo Técnico Escolar:
- Estrategia para favorecer la gestión de las emociones y fortalecer la empatía entre el personal docente, directivo, alumnado y familias.
- Material con orientaciones para las familias sobre cómo favorecer ambientes propicios para el aprendizaje y recomendaciones para los procesos de evaluación.
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Aspectos de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar
Esta sesión del CTE febrero 2021 se organiza en dos apartados.
1. Desarrollo socioemocional, elemento clave para el aprendizaje
Se propone al colectivo, compartir las emociones que han experimentado en el prolongado periodo de educación a distancia, para luego ponerse en el lugar del alumnado y sus familias; intentar comprender las circunstancias que están dificultado su aprendizaje e identificar estrategias que pueden ayudarles a afrontarlas.
2. Fortalezcamos nuestras estrategias de comunicación y evaluación de los aprendizajes
Tiene la intención de que los colectivos revisen los avances en las estrategias implementadas por la escuela para favorecer la comunicación con los estudiantes y sus familias, así como fortalecer las formas de evaluación que han implementado, considerando las orientaciones y criterios pedagógicos propuestos en el Acuerdo Número 26/12/20.
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¿Qué significa CTE?
Consejo Técnico Escolar. Se trata del órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes de todos los alumnos de la misma.
SEP Acuerdo 26/12/20
ACUERDO NÚMERO 26/12/20 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL CICLO ESCOLAR 2020-2021
TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes.
TERCERO.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Curricular y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, proporcionará la orientación e información necesaria para la correcta aplicación de los Criterios para la Evaluación de los Aprendizajes establecidos en el mismo, así como lo relativo a los procesos de control escolar, conforme a sus ámbitos de competencia.
TÍTULO DOS
ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS
CUARTO.- La evaluación del aprendizaje debe adaptarse a las circunstancias actuales, colocando en primer lugar su gran finalidad: aportar información para mejorar la acción educativa. Se trata de reconocer el esfuerzo de alumnas, alumnos y familias que mantienen un vínculo constante, de incentivar a quienes se relacionan esporádicamente y dejar abierta la posibilidad de recuperar a quienes, hasta el momento, no establecen comunicación con el personal docente o directivo. En consecuencia, el titular del grupo o asignatura, al cumplir con su responsabilidad de evaluar el aprendizaje, deberá considerar las siguientes orientaciones:
1. Dar prioridad a la función formativa de la evaluación. La información obtenida mediante la evaluación es la base para identificar y modificar aquellos aspectos del proceso que obstaculizan el logro de los propósitos educativos; ello implica pasar a segundo término su papel en la asignación de calificaciones.
2. Indagar en diversas fuentes para obtener información sobre el aprendizaje y emplear estrategias complementarias. Por ejemplo:
a) Opinión de las alumnas y los alumnos sobre sus propios aprendizajes (autoevaluación), así como el de madres y padres de familia o tutores, quienes, en la medida de sus posibilidades, han asumido un rol muy activo en el proceso educativo de las y los educandos;
b) Tareas y actividades sobre los aprendizajes esperados encargadas a las alumnas y los alumnos, realizadas y entregadas por medios digitales o impresos;
c) Saberes adquiridos, durante el periodo de la contingencia sanitaria, que no se consignan explícitamente en el programa de estudio, pero que constituyen aprendizajes relevantes para la vida. Estos saberes pueden ser obtenidos mediante narraciones orales de experiencias.
3. Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada educando. Una evaluación justa toma como parámetro el punto de partida de la alumna y el alumno, antes de la intervención pedagógica, y no sólo el resultado final esperado; así, se considerarán como positivos los avances parciales, aun cuando no se alcanzará el resultado ideal. En particular, debe ser reconocido el esfuerzo de las alumnas y los alumnos en acciones promovidas por el titular de grupo o asignatura, en la estrategia “Aprende en Casa II” o en aquellas emprendidas por iniciativa propia.
4. Considerar las condiciones específicas en las que se desenvuelve cada educando en el periodo de contingencia sanitaria. Sería injusto atribuir a la irresponsabilidad o falta de interés de las alumnas y los alumnos un bajo nivel de involucramiento, o el escaso avance en su aprendizaje, cuando enfrentan barreras de aprendizaje, como lo son, el acceso a dispositivos tecnológicos, la conectividad y la disposición de espacios adecuados en el hogar, aunado al tiempo disponible, las relaciones intrafamiliares, el interés o disposición de los adultos a acompañar a sus hijas, hijos o pupilos en el estudio, o bien, el nivel de comprensión que poseen sobre los contenidos escolares, y que se agudizan en este periodo de emergencia.
5. Asignar calificaciones solamente en los casos donde la maestra o el maestro cuente con información suficiente. La evaluación sin fundamento resulta arbitraria y muy probablemente injusta.
6. Utilizar la evaluación para mejorar el aprendizaje. La evaluación dará información para definir acciones de mejoramiento; sus resultados habrán de analizarse con las alumnas y los alumnos, madres y padres de familia o tutores, así como por las autoridades escolares y educativas, como base para acordar acciones conjuntas para mejorar el aprovechamiento académico de las alumnas y los alumnos, especialmente para lograr la participación de quienes se mantienen desvinculados. El personal directivo y de supervisión, así como las autoridades educativas locales canalizarán apoyo para que las acciones, a las que refiere el numeral 5 que antecede, sean puestas en marcha.
TÍTULO TRES
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
QUINTO.- La evaluación estará a cargo del docente del grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y del docente de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia del docente, la directora o director, o la supervisora o supervisor, podrán asumir esta atribución para los efectos a los que haya lugar.
SEXTO.- En el caso de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, con los que se mantiene comunicación y participación sostenida, las maestras y los maestros deberán evaluarlos conforme lo señala el artículo 10 del Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica (ACUERDO 11/03/19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
SÉPTIMO.- En el caso de las alumnas y los alumnos con los que se mantiene comunicación y participación intermitente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Información insuficiente” conforme lo siguiente:
a) En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.
b) En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales del docente”, y deberán cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará posteriormente, una vez que haya condiciones para llevar a cabo la valoración del educando.
OCTAVO.- En el caso de las alumnas y los alumnos con comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Sin información” conforme a la siguiente:
a) En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.
b) En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará posteriormente, una vez que haya condiciones para llevar a cabo la valoración del educando.
Adicionalmente, el titular del grupo podrá emitir recomendaciones específicas a las madres y padres de familia o tutores en los casos en que a su juicio sea necesario.
NOVENO.- Para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo del ciclo escolar 2020-2021 para las alumnas y los alumnos de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el artículo 11, fracción II, incisos b) y c), en su respectiva primer viñeta, y fracción III, incisos a) y b), en su respectiva primer viñeta, del ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea.
DÉCIMO.- En caso de que así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares; las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021, según lo establezca la norma correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de las alumnas y los alumnos en traslado que soliciten presentar la valoración del primer periodo en la nueva escuela, podrán hacerlo, con el apoyo del docente que se encuentre a cargo del grupo receptor.
DÉCIMO SEGUNDO.- La comunicación de los resultados de la evaluación y, en su caso, entrega de boletas de evaluación a las madres y padres de familia o tutores, se realizará en los periodos señalados en el calendario contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020.
DÉCIMO TERCERO.- Las boletas de evaluación podrán ser puestas a disposición de las madres y padres de familia o tutores por medios electrónicos o los medios disponibles pertinentes conforme las medidas sanitarias aplicables y emitidas por la autoridad competente.
DÉCIMO CUARTO.- La comunicación del resultado de la evaluación podrá realizarse a distancia, utilizando las tecnologías de la información o los medios disponibles y a su alcance.
DÉCIMO QUINTO.- Las familias que requieran orientaciones específicas para favorecer el aprovechamiento de sus hijos e hijas o pupilos en el hogar, podrán acordar con los docentes de grupo, los medios y horarios para tal fin.
DÉCIMO SEXTO.- En las localidades en las que sea imposible la entrega de boletas a través de medios electrónicos, madres y padres de familia o tutores podrán acordar con las autoridades escolares del plantel su entrega en papel, en la sede de la escuela, cuando esto sea viable. Para ello, se deberán seguir las medidas sanitarias establecidas.
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