¿A partir de qué fecha se puede hacer la declaración?

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A partir del 1º de abril y hasta el día 30, las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos, correspondiente al ejercicio fiscal 2018. 

Las personas que deben presentar su declaración anual 2018 son quienes caen alguno de estos supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Las personas exentas de presentar Declaración Anual son:

  • Las que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
  • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

Con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

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