El cabildo de Tlalnepantla aprobó una bonificación de hasta el 34 por ciento en el pago del impuesto predial 2018, con lo que se pretende incentivar a la ciudadanía para que cumpla con esta obligación fiscal.
A través de un comunicado, el ayuntamiento detalló que esta iniciativa beneficiará a pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas y viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes.
Resaltó que dicha bonificación aplica exclusivamente para inmuebles destinados a casa habitación, por lo que no procederá en los casos en que todo o parte del predio se destine a uso comercial, industrial o de servicios.
Puntualizó que en caso de que el beneficiario sea poseedor de dos o más predios en esta localidad, el apoyo se aplicará únicamente sobre la vivienda que esté habitando en la fecha en que se presente a pagar.
El tesorero municipal, Ricardo Santos Arreola, apuntó que este beneficio fiscal favorecerá a aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de siete millones 500 mil pesos, además de que el propietario deberá estar al corriente en el pago de impuesto predial.
Añadió que los tlalnepantlenses que pertenezcan a alguno de estos grupos vulnerables, deberán cumplir los siguientes requisitos: los pensionados y jubilados deberán acreditar su situación, mediante la exhibición de los dos últimos recibos de pago por dicho concepto o el estado de cuenta del mes de diciembre del año 2017.
Los huérfanos menores de 18 años tendrán que exhibir el original o copia certificada de su acta de nacimiento y del acta de defunción de ambos padres; las personas con discapacidad, el original de una constancia médica vigente o una credencial expedida por una institución reconocida y/o autorizada o bien que la discapacidad sea evidente.
En el caso de los adultos mayores, agregó Santos Arreola, deberán mostrar el original de la credencial vigente expedida por INAPAM o credencial para votar con fotografía expedida por el IFE o INE; las viudas o viudos cuyo inmueble no esté registrado a su nombre, deberán acreditar dicho carácter, exhibiendo originales o copias certificadas del acta de matrimonio y de defunción de su cónyuge.
Las madres solteras sin ingresos fijos, el original o copia certificada del acta de nacimiento de un hijo y manifestar bajo protesta de decir verdad en escrito libre con firma autógrafa, que son solteras sin ingresos fijos.
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Finalmente, en lo que se refiere a las personas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, deberán acreditarlo mediante constancia reciente original de ingresos, recibos de pago del mes inmediato anterior a la fecha en que se presenta a pagar o los estados de cuenta de los últimos dos meses de la institución bancaria donde se depositan sus salarios.