El Seguro Popular que tiene una vigencia de tres años apartir de la afiliación, por lo que, las personas que son beneficiadas por este sistema de salud, necesitan renovar sus estatus.
De acuerdo con el artículo 77 Bis 7 de la Ley General de Salud, todas la personas que sean residentes en territorio nacional, cuenten con la CURP y que no sean derechohabientes de la seguridad social en IMSS, ISSSTE, SEDENA, PEMEX, etc., gozarán de este beneficio.
La renovación se puede hacer cuando la vigencia de ésta haya vencido o se encuentre próxima a su vencimiento. Se puede renovar desde 6 meses antes del vencimiento de la póliza actual.
Para renovar el seguro popular, se debe presentar copia de los siguientes documentos:
– Póliza vencida
– Identificación oficial con fotografía (INE, Cartilla Militar, Licencia de Conducir, Pasaporte, INAPAM)
– CURP de cada uno de los integrantes.
– Comprobante de domicilio reciente (Recibo de agua o luz con menos de 3 meses de expedición).
Para menores de edad:
Para el caso de menores de edad embarazadas, se aceptarán las credenciales expedidas por escuelas públicas o privadas con reconocimiento oficial de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior y las del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). Así como, los certificados de estudios expedidos por la Secretaría de Educación Pública de nivel básico, medio, técnico y medio superior.
Para familias con estudiantes de entre 18 y 28 años de edad:
Que acredite que se encuentran cursando estudios de educación media o superior al momento de la afiliación o reafiliación y serán válidos los comprobantes de estudios expedidos hasta con 60 días de anterioridad al día de inicio de la vigencia de los derechos.